miércoles, 10 de diciembre de 2014

Ley del Comercio Electrónico

      Puedo agregar, la seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales es un aspecto de suma importancia para ello es necesario disponer de toda una plataforma como ya han mencionado los compañeros en venezuela es muy dificil implementar en un 100% una de las garantías que ayude a mitigar como mencionas dentro del comercio electrónico es la firma electrónica, en venezuela se establece un decreto artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dicta:

     Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

     En la actualidad este decreto no ha sido aplicado al 100% por lo que podemos establecer nuestras conclusiones en cuanto a la aplicabilidad de la seguridad de compras mediante comercio electrónico, en venezuela como sabemos existen las leyes mas no existen las sanciones que van en contra de los que incumplen las leyes, mecanismos hay la cuestión son las políticas de estado que lo establezcan.

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