Puedo agregar, la seguridad en el
comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales
es un aspecto de suma importancia para ello es necesario disponer de
toda una plataforma como ya han mencionado los compañeros en venezuela
es muy dificil implementar en un 100% una de las garantías que ayude a
mitigar como mencionas dentro del comercio electrónico es la firma
electrónica, en venezuela se establece un decreto artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dicta:
Artículo 1. El presente Decreto-Ley
tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la
Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible
en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así
como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos.
En la actualidad este decreto no ha sido
aplicado al 100% por lo que podemos establecer nuestras conclusiones en
cuanto a la aplicabilidad de la seguridad de compras mediante comercio
electrónico, en venezuela como sabemos existen las leyes mas no existen
las sanciones que van en contra de los que incumplen las leyes,
mecanismos hay la cuestión son las políticas de estado que lo
establezcan.
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